¿Qué regula el Código de Buenas Prácticas?

El Código establece criterios claros sobre el uso de la denominación “Yoga de la Risa®”, la comunicación profesional, la formación y el respeto al público. Su objetivo es evitar confusiones y favorecer una convivencia profesional sana.

DOCUMENTO ANEXO I

Autorización Condicionada para el Uso de la
Denominación “Yoga de la Risa®” en España

I-1 Naturaleza de la autorización

La presente autorización tiene carácter personal, limitado, no exclusivo, temporal y revocable.

No constituye licencia plena, no supone cesión de derechos, no confiere representación institucional y no genera por sí misma ningún derecho permanente de uso de la marca.

Se concede con carácter condicionado, dentro del marco vigente en España y exclusivamente para los fines expresamente previstos en este documento.

I-2 Titularidad de la marca

La denominación “Yoga de la Risa®” es una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), cuya titularidad corresponde a Javier Ruiz Gómez.

I-3 Objeto de la autorización

La presente autorización permite un uso limitado de la denominación “Yoga de la Risa®” exclusivamente para la comunicación de actividades profesionales reales y para la identificación del ejercicio de la práctica dentro del nivel formativo real de la persona autorizada.

Este uso sólo podrá realizarse dentro de los límites establecidos en este documento, en el Marco del Yoga de la Risa® en España y en el Código de Buenas Prácticas vigente.

I-4 Alcance del uso permitido

    La persona autorizada podrá:

  • utilizar la denominación de forma descriptiva y veraz,
  • comunicar actividades reales relacionadas con su ejercicio profesional,
  • e identificarse conforme a su formación y alcance profesional reales.

    En todo caso deberá:

  • evitar la confusión del público,
  • evitar la apariencia de oficialidad,
  • y no exceder su nivel real ni el alcance de esta autorización.

I-5 Limitaciones

    La presente autorización NO permite:

  • impartir formación bajo la marca,
  • crear estructuras, redes, programas o escuelas propias bajo la denominación,
  • utilizar la marca como identidad principal de proyectos, empresas o actividades,
  • emitir certificaciones, acreditaciones o titulaciones,
  • presentarse como representante oficial, delegación, sede o estructura territorial,
  • ni generar actividad formativa directa o indirecta bajo la marca.

I-6 Actividades formativas

La presente autorización no habilita en ningún caso para impartir formación en “Yoga de la Risa®”, organizar cursos bajo la marca ni formar a terceros con efecto habilitante.

Cualquier actividad formativa bajo la marca requerirá una autorización o licencia específica adicional, distinta e independiente de esta autorización condicionada.

I-7 Uso digital y comunicación

La persona autorizada no podrá utilizar dominios, subdominios, perfiles, páginas, marcas gráficas o identidades digitales que generen apariencia de oficialidad o confusión institucional.

    Deberá:

  • identificarse claramente,
  • comunicar de forma veraz,
  • y respetar la integridad de la marca.

En caso de autorización excepcional por escrito para un uso digital concreto, podrán exigirse disclaimers visibles, identificación expresa del responsable y referencia clara al titular de la marca.

I-8 Uso indirecto, prácticas similares y no confusión

La persona autorizada deberá evitar cualquier práctica que, aun utilizando otras denominaciones, pueda generar confusión con el Yoga de la Risa®.

    En particular, no podrá:

  • reproducir la estructura o dinámica del método bajo otras denominaciones con riesgo de confusión,
  • presentar actividades como equivalentes o derivadas,
  • facilitar que terceros interpreten que están siendo formados en el método,
  • ni generar difusión que derive en uso indebido de la marca.

El criterio aplicable será siempre la no confusión del público y la protección de la identidad del método en España.

I-9 Obligaciones

    La persona autorizada se compromete a:

  • actuar con buena fe,
  • respetar el marco vigente,
  • no inducir a error,
  • no facilitar usos indebidos por terceros,
  • y adecuar su actividad cuando sea requerida.

I-10 Duración

La autorización tendrá la duración que se establezca expresamente en el acuerdo o resolución correspondiente.

Finalizado el plazo concedido, la autorización quedará extinguida automáticamente salvo renovación expresa.

I-11 Renovación

La renovación no es automática.

Deberá ser validada expresamente y quedará sujeta a revisión.

Cada renovación implicará la aceptación de las condiciones vigentes en ese momento.

I-12 Cancelación

La autorización podrá cancelarse por decisión de la persona autorizada, por finalización del plazo concedido o por falta de renovación.

I-13 Revocación

El titular podrá revocar la autorización en cualquier momento en caso de incumplimiento, uso indebido, riesgo de confusión o actuación contraria al marco vigente.

La revocación podrá ser inmediata cuando la protección de la marca, del método o del público así lo requiera.

I-14 Efectos de la extinción

Extinguida o revocada la autorización, la persona afectada deberá cesar inmediatamente en el uso de la marca, eliminar referencias que la presenten como autorizada y abstenerse de cualquier comunicación que sugiera autorización vigente.

I-15 Relación con la licencia

La presente autorización no sustituye la licencia, no equivale a licencia y no genera derecho automático a obtenerla.

La concesión de una licencia requerirá evaluación independiente y cumplimiento de las condiciones específicas aplicables.

I-16 Aceptación

El uso de la denominación en el ámbito autorizado implica la aceptación de este documento, del marco vigente y del compromiso de adecuación a las condiciones aplicables en cada momento.



Solicitud de licencia

Si deseas ejercer profesionalmente bajo la denominación “Yoga de la Risa®” en España, puedes iniciar aquí el proceso de solicitud de licencia conforme al sistema vigente.

DOCUMENTO ANEXO II

Estándares formativos y acreditaciones (vinculado a la autorización)
del Yoga de la Risa® en España

Este documento forma parte integrante de la Autorización Condicionada para el uso de la denominación “Yoga de la Risa®” en España y se interpreta en coherencia con el Marco del Yoga de la Risa® en España y con el Código de Buenas Prácticas.


Su finalidad es ordenar la formación, preservar la calidad del método, reforzar la claridad del sistema y evitar confusión en el uso profesional de la denominación “Yoga de la Risa®” en España.

II-1 Principios generales

    Toda formación vinculada al Yoga de la Risa® deberá:

  • ser coherente con la naturaleza vivencial, corporal, grupal y progresiva del método,
  • garantizar una experiencia real, supervisada y suficientemente estructurada,
  • ofrecer información veraz sobre lo que habilita y lo que no habilita,
  • evitar cualquier presentación ambigua sobre el alcance profesional de la formación,
  • respetar en todo momento la no confusión del público y la identidad del método.

Se considera una mala práctica presentar como formación profesional procesos que no cumplan unos mínimos razonables de duración, interacción, práctica y evaluación.

II-2 Acreditaciones de referencia en España

A efectos de claridad profesional y comunicativa, en España se tomarán como referencia las siguientes acreditaciones dentro del Yoga de la Risa®:

  • Básico
  • Monitor/a de Yoga de la Risa®
  • Profesor/a de Yoga de la Risa®

Estas denominaciones deberán utilizarse de forma clara, veraz y proporcionada al nivel formativo real de cada persona.

No deberán emplearse equivalencias, traducciones interesadas o denominaciones infladas que puedan inducir a error sobre el alcance real de la acreditación.

II-3 Figura del Master Trainer en España

La figura del Master Trainer representa el máximo nivel de acreditación del método dentro del sistema del Yoga de la Risa® en España.

    Corresponde al Master Trainer:

  • velar por el correcto uso, aplicación e interpretación del método,
  • proteger el uso adecuado de la marca “Yoga de la Risa®” en España,
  • garantizar la coherencia con el marco, el código y el sistema vigente,
  • enseñar y formar en los niveles de Básico, Monitor/a de Yoga de la Risa® y Profesor/a de Yoga de la Risa®,
  • supervisar, orientar y, en su caso, validar procesos formativos,
  • actuar como referencia técnica, metodológica y estructural del sistema en España.

II-4 Modalidad presencial y modalidad online

Criterios de equilibrio y coherencia


Formación presencial

    La formación presencial constituye la base del sistema en los niveles con proyección profesional, por resultar especialmente adecuada para:

  • manejo de grupo,
  • dinámicas vivenciales,
  • observación directa de competencias,
  • evaluación práctica,
  • transmisión ética y metodológica del ejercicio profesional.

Formación online

    La formación online puede ser útil y adecuada para:

  • contenidos teóricos,
  • fundamentos científicos,
  • historia y marco ético,
  • sesiones introductorias,
  • seguimiento, reciclaje o supervisión complementaria.

    No se considera suficiente, por sí sola, para:

  • certificaciones profesionales completas,
  • evaluar plenamente competencias prácticas,
  • habilitar para impartir formación a terceros,
  • sustituir la parte presencial en niveles profesionales o docentes.

II-5 Estructura orientativa por niveles

🔹 Nivel Básico

Finalidad: introducción, divulgación y experiencia personal del método.

Modalidad: presencial, online o mixta.

Alcance: no habilita por sí mismo para el uso profesional de la marca ni para impartir formación.

🔹 Monitor/a de Yoga de la Risa®

Finalidad: capacitar para guiar actividades o sesiones dentro de su nivel real de competencia y dentro del marco vigente.

    Requisitos mínimos orientativos:

  • carga relevante de formación presencial,
  • prácticas reales supervisadas,
  • evaluación de competencias,
  • formación ética y comunicativa básica.

Importante: esta acreditación no habilita por sí misma para formar a terceros bajo la marca.

🔹 Profesor/a de Yoga de la Risa®

Finalidad: asumir funciones docentes dentro del marco aplicable y con el nivel de responsabilidad correspondiente.

    Requisitos mínimos orientativos:

  • mayoría de formación presencial,
  • supervisión directa,
  • experiencia acreditada,
  • evaluación continua,
  • coherencia expresa con el marco, el código y el sistema de autorización/licencia vigente en España.

El uso exclusivo o predominante de modalidad online para este nivel se considera contrario a las buenas prácticas cuando pretenda producir efecto habilitante pleno.

II-6 Comunicación del nivel formativo

    Quien comunique su nivel formativo deberá:

  • identificarse con claridad,
  • usar exclusivamente la acreditación que realmente posea,
  • evitar expresiones que magnifiquen o desdibujen su nivel real,
  • no presentar formación básica como habilitación profesional plena,
  • no sugerir capacidad docente cuando esta no exista o no esté autorizada.

II-7 Uso de marca y efecto habilitante

La superación de una formación o la posesión de una acreditación no implica por sí misma derecho automático al uso profesional de la marca “Yoga de la Risa®” en España.

El uso profesional de la denominación, y especialmente cualquier actividad formativa bajo la marca, quedará siempre sujeto al marco vigente, al código aplicable y, en su caso, a la autorización o licencia correspondiente.

II-8 Validación de acreditaciones en España

A efectos de coherencia, trazabilidad y reconocimiento dentro del sistema del Yoga de la Risa® en España, las acreditaciones que se integren en el sistema deberán incorporar un mecanismo de validación identificable.

En el contexto del sistema en España, dicha validación se realizará mediante un proceso de verificación de competencias, orientado a garantizar la correspondencia entre la formación recibida y el nivel acreditado.

Como resultado de este proceso, se emitirá, en su caso, el correspondiente certificado acreditativo válido en España, que incorporará la validación del Master Trainer de Yoga de la Risa® en España.

    Esta validación tiene como finalidad:

  • garantizar la coherencia con el método,
  • asegurar la correspondencia entre formación y nivel acreditado,
  • preservar la calidad y la trazabilidad del sistema formativo,
  • y proteger el uso adecuado de la denominación en el ámbito profesional.

El acceso al sistema en España, a efectos de reconocimiento formativo, requerirá la superación de este proceso de validación cuando las acreditaciones no hayan sido emitidas directamente dentro del mismo.

La validación no será automática y podrá requerir la aportación de documentación, evaluación práctica u otros mecanismos de verificación establecidos por el sistema.

En ningún caso la posesión de una acreditación implica por sí misma el derecho al uso profesional de la denominación “Yoga de la Risa®”, el cual queda sujeto al régimen de autorización o licencia vigente.

II-9 Recomendaciones económicas orientativas

Sin fijación de precios

Para garantizar sostenibilidad, respeto profesional y calidad formativa, se recomienda evitar precios manifiestamente irrisorios en formaciones que se presenten como profesionales.

    Los honorarios deberían guardar coherencia con:

  • número de horas reales,
  • modalidad y carga presencial efectiva,
  • nivel de responsabilidad que se pretende habilitar,
  • experiencia y cualificación del formador,
  • costes logísticos, preparación y supervisión.

    Se desaconseja expresamente la oferta de:

  • certificaciones exprés,
  • cursos profesionales íntegramente online a bajo coste,
  • precios que provoquen dumping y deterioren la convivencia profesional.

II-10 Espíritu del presente anexo

Este anexo no sustituye al sistema de autorización o licencia ni limita por sí mismo la libertad profesional fuera del uso de la marca.

Su función es ofrecer un marco común de referencia para:

  • elevar la calidad formativa,
  • proteger al público,
  • preservar la identidad del método,
  • y reforzar un uso profesional claro, honesto y coherente de la denominación “Yoga de la Risa®” en España.


Solicitud de licencia

Si deseas ejercer profesionalmente bajo la denominación “Yoga de la Risa®” en España, puedes iniciar aquí el proceso de solicitud de licencia conforme al sistema vigente.

Yoga de la Risa® en España

Práctica abierta y uso profesional en España

Un bloque visual compacto para explicar, de forma clara, los principios esenciales del marco profesional en España.

Bloque A

Práctica abierta

El Yoga de la Risa es una práctica accesible y abierta a todas las personas, orientada al bienestar y la calidad de vida.

Bloque B

Diferenciación

No es lo mismo practicar Yoga de la Risa que utilizar su denominación de forma profesional o en el ámbito público.

Bloque C

Marco en España

La denominación “Yoga de la Risa®” cuenta con un marco de uso definido para garantizar claridad y coherencia.

Bloque D

Objetivo

El sistema busca claridad, coherencia y evitar confusión en el uso de la denominación y la práctica.

Bloque E

Profesionalidad

En contextos profesionales y formativos, el uso de la denominación “Yoga de la Risa®” requiere formación acreditada y cumplimiento del marco establecido.