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Autorización condicionada del Yoga de la Risa® en España
¿Qué regula el Código de Buenas Prácticas?
El Código establece criterios claros sobre el uso de la denominación “Yoga de la Risa®”, la comunicación profesional, la formación y el respeto al público. Su objetivo es evitar confusiones y favorecer una convivencia profesional sana.
DOCUMENTO ANEXO I
Autorización Condicionada para el Uso de la
Denominación “Yoga de la Risa®” en España
I-1 Naturaleza de la autorización
La presente autorización tiene carácter personal, no exclusivo, limitado y revocable, y no constituye cesión de derechos, franquicia, representación territorial ni reconocimiento institucional alguno.
I-2 Titularidad de la marca
La denominación “Yoga de la Risa®” es una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), cuya titularidad corresponde a Javier Ruiz Gómez.
I-3 Alcance del permiso
- el uso descriptivo y veraz de la denominación,
- para comunicar actividades relacionadas con el Yoga de la Risa®,
- siempre vinculadas al nivel formativo real de la persona autorizada.
La autorización permite únicamente:
- identidad institucional,
- denominación principal de escuela, red o estructura,
- ni como representación territorial u oficial.
En ningún caso podrá utilizarse como:
I-4 Dominio web y presencia digital
No se autoriza el uso de dominios, subdominios o perfiles digitales idénticos o confundibles con la marca sin consentimiento expreso por escrito.
- deberá incluirse disclaimer visible y permanente,
- identificación clara de la persona responsable,
- y reconocimiento expreso del titular de la marca.
En caso de autorización excepcional:
I-5 Reconocimiento jerárquico formativo
- La persona autorizada reconoce expresamente que:
- Javier Ruiz Gómez ostenta el máximo nivel de acreditación del método en España, como Master Trainer oficial,
- y que dicha condición es jerárquicamente superior a la suya.
I-6 Obligaciones de comunicación
- no utilizar términos como “oficial”, “representación”, “delegación”, “sede” o equivalentes,
- no emitir certificaciones ni titulaciones no autorizadas,
- no inducir a confusión sobre la titularidad de la marca.
La persona autorizada se compromete a:
I-7 Revocación
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí recogidas implicará la revocación inmediata de la autorización, sin necesidad de preaviso ni compensación.
I-8 Aceptación
La continuidad en el uso de la denominación “Yoga de la Risa®” implica la aceptación expresa de esta autorización condicionada y del Código de Buenas Prácticas vigente.
DOCUMENTO ANEXO II
Guía de Estándares Formativos y Recomendaciones Profesionales
del Yoga de la Risa® en España
Este documento complementa el Código de Buenas Prácticas para el Uso de la Denominación y el Ejercicio Profesional del Yoga de la Risa® y tiene como finalidad ordenar la formación, preservar la calidad, y favorecer una convivencia profesional sana y sostenible.
No establece obligaciones económicas, sino criterios orientativos de calidad, estructura y dignidad profesional.
II-1 Estándares formativos mínimos
Principios generales
- ser coherente con la naturaleza vivencial, corporal y grupal del método,
- garantizar una experiencia real y supervisada,
- ofrecer información veraz sobre lo que habilita y lo que no.
Toda formación en Yoga de la Risa® debe:
Se considera una mala práctica presentar como “formación profesional” procesos que no cumplan unos mínimos de duración, interacción y evaluación.
II-2 Modalidad online y presencial
(criterios claros y equilibrados)
Formación presencial (base del sistema)
- manejo de grupo,
- dinámicas vivenciales,
- ética en la intervención,
- evaluación práctica.
Se considera imprescindible en:
La formación presencial constituye la columna vertebral de los niveles que habilitan para ejercer profesionalmente.
Formación online (uso adecuado)
- contenidos teóricos,
- fundamentos científicos,
- historia y marco ético,
- sesiones introductorias,
- reciclaje y supervisión.
La formación online es válida y útil para:
- certificaciones completas,
- evaluación final de competencias prácticas,
- acreditaciones profesionales plenas.
No se considera adecuada, por sí sola, para:
II-3 Estructura formativa recomendada por niveles
🔹 Nivel Introductorio / Iniciación
Objetivo: divulgación y experiencia personal.
Modalidad: presencial, online o mixta.
Habilitación profesional: ninguna.
Observación: este nivel no genera conflicto económico y se mantiene libre.
🔹 Nivel Profesional / Facilitador
- número significativo de horas presenciales,
- prácticas reales supervisadas,
- evaluación de competencias,
- formación ética básica.
Objetivo: capacitar para guiar sesiones de Yoga de la Risa®.
Requisitos mínimos recomendados:
Modalidad online:
solo como complemento (no sustitutiva del proceso presencial).
🔹 Niveles Avanzados / Formadores
- mayoría de formación presencial,
- supervisión directa,
- experiencia acreditada,
- evaluación continua.
Objetivo: formar a otras personas.
Requisitos:
El uso exclusivo de modalidad online en estos niveles se considera contrario a las buenas prácticas.
II-4 Recomendaciones económicas orientativas
(sin fijación de precios)
Principio fundamental
Para garantizar sostenibilidad, respeto profesional y calidad formativa, se recomienda evitar precios manifiestamente irrisorios en formaciones que se presentan como profesionales.
Criterios orientativos
- número de horas reales,
- modalidad (presencial/online),
- nivel de responsabilidad que se habilita,
- experiencia y cualificación del formador,
- costes logísticos y de preparación.
Los honorarios formativos deberían ser coherentes con:
Recomendación expresa
- “certificaciones exprés”,
- cursos profesionales íntegramente online a bajo coste,
- precios que generen dumping y deterioren la convivencia profesional.
Se desaconseja la oferta de:
- al público,
- al método,
- y al conjunto de profesionales.
Estas prácticas perjudican:
II-5 Espíritu del presente anexo
Este documento:
- no impone tarifas,
- no limita la libertad profesional,
- no excluye a nadie,
sino que ofrece un marco común de referencia, alineado con prácticas habituales en sistemas formativos serios y orientado a:
- elevar la calidad,
- proteger al público,
- dignificar el ejercicio profesional,
- y favorecer un clima de respeto y colaboración.