¿Qué regula el Código de Buenas Prácticas?

El Código establece criterios claros sobre el uso de la denominación “Yoga de la Risa®”, la comunicación profesional, la formación y el respeto al público. Su objetivo es evitar confusiones y favorecer una convivencia profesional sana.

DOCUMENTO ANEXO I

Autorización Condicionada para el Uso de la
Denominación “Yoga de la Risa®” en España

I-1 Naturaleza de la autorización

La presente autorización tiene carácter personal, no exclusivo, limitado y revocable, y no constituye cesión de derechos, franquicia, representación territorial ni reconocimiento institucional alguno.

I-2 Titularidad de la marca

La denominación “Yoga de la Risa®” es una marca registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), cuya titularidad corresponde a Javier Ruiz Gómez.

I-3 Alcance del permiso

    La autorización permite únicamente:

  • el uso descriptivo y veraz de la denominación,
  • para comunicar actividades relacionadas con el Yoga de la Risa®,
  • siempre vinculadas al nivel formativo real de la persona autorizada.

    En ningún caso podrá utilizarse como:

  • identidad institucional,
  • denominación principal de escuela, red o estructura,
  • ni como representación territorial u oficial.

I-4 Dominio web y presencia digital

No se autoriza el uso de dominios, subdominios o perfiles digitales idénticos o confundibles con la marca sin consentimiento expreso por escrito.

    En caso de autorización excepcional:

  • deberá incluirse disclaimer visible y permanente,
  • identificación clara de la persona responsable,
  • y reconocimiento expreso del titular de la marca.

I-5 Reconocimiento jerárquico formativo

    La persona autorizada reconoce expresamente que:
  • Javier Ruiz Gómez ostenta el máximo nivel de acreditación del método en España, como Master Trainer oficial,
  • y que dicha condición es jerárquicamente superior a la suya.

I-6 Obligaciones de comunicación

    La persona autorizada se compromete a:

  • no utilizar términos como “oficial”, “representación”, “delegación”, “sede” o equivalentes,
  • no emitir certificaciones ni titulaciones no autorizadas,
  • no inducir a confusión sobre la titularidad de la marca.

I-7 Revocación

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones aquí recogidas implicará la revocación inmediata de la autorización, sin necesidad de preaviso ni compensación.

I-8 Aceptación

La continuidad en el uso de la denominación “Yoga de la Risa®” implica la aceptación expresa de esta autorización condicionada y del Código de Buenas Prácticas vigente.



DOCUMENTO ANEXO II

Guía de Estándares Formativos y Recomendaciones Profesionales
del Yoga de la Risa® en España

Este documento complementa el Código de Buenas Prácticas para el Uso de la Denominación y el Ejercicio Profesional del Yoga de la Risa® y tiene como finalidad ordenar la formación, preservar la calidad, y favorecer una convivencia profesional sana y sostenible.


No establece obligaciones económicas, sino criterios orientativos de calidad, estructura y dignidad profesional.

II-1 Estándares formativos mínimos

Principios generales

    Toda formación en Yoga de la Risa® debe:

  • ser coherente con la naturaleza vivencial, corporal y grupal del método,
  • garantizar una experiencia real y supervisada,
  • ofrecer información veraz sobre lo que habilita y lo que no.

Se considera una mala práctica presentar como “formación profesional” procesos que no cumplan unos mínimos de duración, interacción y evaluación.

II-2 Modalidad online y presencial

(criterios claros y equilibrados)


Formación presencial (base del sistema)

    Se considera imprescindible en:

  • manejo de grupo,
  • dinámicas vivenciales,
  • ética en la intervención,
  • evaluación práctica.

La formación presencial constituye la columna vertebral de los niveles que habilitan para ejercer profesionalmente.


Formación online (uso adecuado)

    La formación online es válida y útil para:

  • contenidos teóricos,
  • fundamentos científicos,
  • historia y marco ético,
  • sesiones introductorias,
  • reciclaje y supervisión.

    No se considera adecuada, por sí sola, para:

  • certificaciones completas,
  • evaluación final de competencias prácticas,
  • acreditaciones profesionales plenas.

II-3 Estructura formativa recomendada por niveles

🔹 Nivel Introductorio / Iniciación

Objetivo: divulgación y experiencia personal.

Modalidad: presencial, online o mixta.

Habilitación profesional: ninguna.

Observación: este nivel no genera conflicto económico y se mantiene libre.

🔹 Nivel Profesional / Facilitador

    Objetivo: capacitar para guiar sesiones de Yoga de la Risa®.

    Requisitos mínimos recomendados:

  • número significativo de horas presenciales,
  • prácticas reales supervisadas,
  • evaluación de competencias,
  • formación ética básica.

Modalidad online:

solo como complemento (no sustitutiva del proceso presencial).

🔹 Niveles Avanzados / Formadores

    Objetivo: formar a otras personas.

    Requisitos:

  • mayoría de formación presencial,
  • supervisión directa,
  • experiencia acreditada,
  • evaluación continua.

El uso exclusivo de modalidad online en estos niveles se considera contrario a las buenas prácticas.

II-4 Recomendaciones económicas orientativas

(sin fijación de precios)

Principio fundamental

Para garantizar sostenibilidad, respeto profesional y calidad formativa, se recomienda evitar precios manifiestamente irrisorios en formaciones que se presentan como profesionales.

Criterios orientativos

    Los honorarios formativos deberían ser coherentes con:

  • número de horas reales,
  • modalidad (presencial/online),
  • nivel de responsabilidad que se habilita,
  • experiencia y cualificación del formador,
  • costes logísticos y de preparación.

Recomendación expresa

    Se desaconseja la oferta de:

  • “certificaciones exprés”,
  • cursos profesionales íntegramente online a bajo coste,
  • precios que generen dumping y deterioren la convivencia profesional.

    Estas prácticas perjudican:

  • al público,
  • al método,
  • y al conjunto de profesionales.

II-5 Espíritu del presente anexo

Este documento:

  • no impone tarifas,
  • no limita la libertad profesional,
  • no excluye a nadie,

sino que ofrece un marco común de referencia, alineado con prácticas habituales en sistemas formativos serios y orientado a:

  • elevar la calidad,
  • proteger al público,
  • dignificar el ejercicio profesional,
  • y favorecer un clima de respeto y colaboración.